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Article 15

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del término para constituir las Comisiones Consultivas . Cada organismo o entidad deberá constituir las Comisiones Consultivas, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Una vez constituida la Comisión, si por vencimiento del período o por cualquier otro motivo llegare a desintegrarse, el director del organismo deberá proceder a convocar nuevas elecciones en un término no mayor de dos (2) meses.

Parágrafo

Si efectuada la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados y de los trabajadores en la Comisión Consultiva, ésta no pudiere realizarse por causas ajenas a la voluntad de la administración, el Jefe del organismo correspondiente deberá designarlos. Para su designación deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 6u del presente decreto y ejercerán las funciones hasta cuando desaparezcan las causas que impidieron su elección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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