º. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará a los miembros del Cuerpo Diplomático pases diplomáticos que les servirán como carnet de identificación para concurrir a las tribunas diplomáticas de las Cámaras Legislativas y para que la Policía les preste su auxilio en caso de que lo soliciten, tanto a sus personas como a sus carruajes. Para fines postales y telegráficos estos pases sustituirán la tarjeta de identidad y cualesquiera otras cédulas de identificación que sean obligatorias en Colombia.
Article 7
El Ministerio De Relaciones Exteriores Suministrará A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Pases Diplomáticos Que Les Servirán Como Carnet De Identificación Para Concurrir A Las Tribunas Diplomáticas De Las Cámaras Legislativas Y Para Que La Policía Les Preste Su Auxilio En Caso De Que Lo Soliciten, Tanto A Sus Personas Como A Sus Carruajes
Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros
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