JurídicoESEN

Article 7

El Ministerio De Relaciones Exteriores Suministrará A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Pases Diplomáticos Que Les Servirán Como Carnet De Identificación Para Concurrir A Las Tribunas Diplomáticas De Las Cámaras Legislativas Y Para Que La Policía Les Preste Su Auxilio En Caso De Que Lo Soliciten, Tanto A Sus Personas Como A Sus Carruajes

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará a los miembros del Cuerpo Diplomático pases diplomáticos que les servirán como carnet de identificación para concurrir a las tribunas diplomáticas de las Cámaras Legislativas y para que la Policía les preste su auxilio en caso de que lo soliciten, tanto a sus personas como a sus carruajes. Para fines postales y telegráficos estos pases sustituirán la tarjeta de identidad y cualesquiera otras cédulas de identificación que sean obligatorias en Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 615 de 1935