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Article 66

La Solicitud De Devolución De Material Decomisado, Ante El Comando General De Las Fuerzas Militares, Deberá Hacerse Dentro De Un Plazo Máximo De Tres (3) Meses A Partir De -La Fecha Del Decomiso; Vencido El Cual Se Extinguirá El Derecho De Reclamación Y Los Elementos Quedarán A Disposición Del Comando General Para Aplicación De Las Normas Vigentes Sobre El Particular

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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La solicitud de devolución de material decomisado, ante el Comando General de las Fuerzas Militares, deberá hacerse dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de -la fecha del decomiso; vencido el cual se extinguirá el derecho de reclamación y los elementos quedarán a disposición del Comando General para aplicación de las normas vigentes sobre el particular.

Parágrafo

Los Comandos de Brigada atenderán solicitudes de devolución de material, conforme a las facultades señaladas en el artículo anterior, cuando se presenten antes del vencimiento del plazo estipulado para su envío al Comando General de las Fuerzas Militares, según los artículos 53 y 54 del presente decreto. CAPITULO IX Venta de armas decomisadas y material en desuso

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Constitutional history

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