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Article 68

Contribución De Los Patrulleros De Policía En Goce De Pensión O Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Las Entidades Encargadas Del Reconocimiento Y Pago De Las Pensiones Y Asignaciones De Retiro

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Contribución de los Patrulleros de Policía en Goce de Pensión o Asignación de Retiro y sus Beneficiarios en Goce de Pensión, a las Entidades Encargadas del Reconocimiento y Pago de las Pensiones y Asignaciones de Retiro. El Patrullero de Policía en goce de pensión o asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión, aportarán a la entidad encargada de su reconocimiento y pago, una cuota mensual equivalente al cinco por ciento (5%) respectivamente, de la cual, el cuatro por ciento (4%) será con destino al pago de servicios médicos asistenciales y el uno por ciento (1%) restante, para sostenimiento de la citada entidad.

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Constitutional history

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