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Article 2.2.4.3.4.5

Llamamiento En Garantía Con Fines De Repetición

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Llamamiento en Garantía con Fines de Repetición. Con ocasión del llamamiento en garantía con fines de repetición, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 2220 de 2022, el apoderado designado presentará el informe sobre su procedencia dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, en la cual se reclame una responsabilidad patrimonial de la entidad pública.

Parágrafo

Para efectos de este estudio, el apoderado identificará al servidor, exservidor público o particular en cumplimiento de funciones públicas como aquel que desplegó la acción u omisión causa del daño respecto del cual se reclama la responsabilidad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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