º Para el cobro del impuesto predial unificado correspondiente a los años de 1992 y posteriores, el respectivo Concejo Municipal o Distrital, deberá fijar tarifas diferenciales y progresivas teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos por el artículo 4ø de la Ley 44 antes citada
Los estratos socio - económicos.
Los usos del suelo en el sector urbano.
La antiguedad de la formación o actualización del catastro.