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Article 4

Si Los Giros Fueren Librados En El Exterior Para Ser Pagados También En El Exterior, No Causan El Impuesto

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Si los giros fueren librados en el Exterior para ser pagados también en el Exterior, no causan el impuesto. Los giros que libren sobre el Exterior los agentes diplomáticos o consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, no causan impuesto. Los abonos que hagan los Bancos de esta ciudad por concepto de intereses cargados por los Bancos extranjeros, sobre préstamos hechos por éstos, no causan el impuesto. Los giros librados por los Bancos a favor del Banco de la República y los expedidos por éste a favor de los primeros, con el objeto de reembolsos o reintegros, no pagan el impuesto. Los giros librados a cargo de la Nación, los Departamentos y los Municipios, no pagan el impuesto.

02

Constitutional history

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