Sin perjuicio de las demás exigencias legales y reglamentarias, el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los programas académicos que pretendan ofrecer las instituciones a que se refiere el artículo anterior, requiere la previa aprobación de sus estatutos y del estudio de factibilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del ICFES.
Article 22
Sin Perjuicio De Las Demás Exigencias Legales Y Reglamentarias, El Otorgamiento De Licencias De Funcionamiento A Los Programas Académicos Que Pretendan Ofrecer Las Instituciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Requiere La Previa Aprobación De Sus Estatutos Y Del Estudio De Factibilidad Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Icfes
Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
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