No se expedirá a nadie licencia de agente de aduana sino con arreglo a las siguientes condiciones: 1ª Que eleve por escrito una solicitud al efecto. 2ª Que el solicitante sea persona de buenas condiciones morales. 3ª Que el solicitante no haya sido condenado por actos de contrabando o fraude, ni por contravenciones a la SECCION XVII de esta Ley, ni por ningún otro delito, ni se le haya declarado en quiebra fraudulenta. 4ª Que el solicitante otorgue fianza por la cuantía que exija la Junta General de Aduanas. La Junta podrá fijar diferentes cuantías para las fianzas correspondientes a las varias aduanas, pero en ningún caso será inferior a cinco mil pesos ($5,000) la cuantía de estas fianzas. Las cuantías de las fianzas exigidas a los agentes de aduana, licenciados para trabajar con una misma aduana, serán uniformes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/08/1988
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 402
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.