El Distrito Especial de Bogotá continuará con la facultad de organizar su catastro y podrá establecer, con base en el avalúo catastral de la propiedad, las tarifas ordinarias del impuesto predial y tarifas diferenciales del mismo, de acuerdo con la zonificación, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes de la Ley 81 de 1960. Las tarifas que señale el Concejo requerirán para su validez, la ratificación posterior del Gobierno Nacional, y no se apartarán de los límites máximo y mínimo que señale la ley.
Article 69
El Distrito Especial De Bogotá Continuará Con La Facultad De Organizar Su Catastro Y Podrá Establecer, Con Base En El Avalúo Catastral De La Propiedad, Las Tarifas Ordinarias Del Impuesto Predial Y Tarifas Diferenciales Del Mismo, De Acuerdo Con La Zonificación, Y Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 94 Y Siguientes De La Ley 81 De 1960
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
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