La Junta es el órgano técnico del Acuerdo, estará integrada por tres miembros y actuará únicamente en función de los intereses de la Sub-región en su conjunto. Cada uno de sus Miembros permanecerá tres años en el ejercicio de su cargo, y podrá ser reelegido. En caso de vacancia, la Comisión procederá de inmediato a designar el reemplazo, quien permanecerá, asimismo, tres años en sus funciones.
Decreto 1245 de 1969 →In force
Article 13
La Junta Es El Órgano Técnico Del Acuerdo, Estará Integrada Por Tres Miembros Y Actuará Únicamente En Función De Los Intereses De La Sub-Región En Su Conjunto
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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