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Article 12

Las Partes En Contratos De Renta Vitalicia Deberán Acompañar Cada Año A Su Declaración De Renta Un Informe Que Contenga: A) Fecha Y Número De La Providencia Que Aprobó El Avalúo; B) Notaría, Lugar, Fecha Y Número De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Pactó La Renta Vitalicia Y Fecha Y Lugar De Su Registro; C) Cuantía Del Precio O Capital Entregado A Cambio De La Renta Vitalicia; D) Suma De Las Pensiones Pagadas O Recibidas En Años Anteriores En Cumplimiento Del Contrato; E) Suma Recibida O Pagada En El Año A Título De Pensión Vitalicia; F) Parte De Las Pensiones Que No Haya Constituído Renta Para El Beneficiario; Hasta El 20 De Julio De 1967 El Cálculo Se Hará Sobre Lo Pagado En Exceso Del Seis Por Ciento (6%) Y De Dicha Fecha En Adelante Lo Pagado En Exceso Del Doce Por Ciento (12%)

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Text of the article

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Las partes en contratos de renta vitalicia deberán acompañar cada año a su declaración de renta un informe que contenga

a)

Fecha y número de la providencia que aprobó el avalúo;

b)

Notaría, lugar, fecha y número de la escritura pública por medio de la cual se pactó la renta vitalicia y fecha y lugar de su registro;

c)

Cuantía del precio o capital entregado a cambio de la renta vitalicia;

d)

Suma de las pensiones pagadas o recibidas en años anteriores en cumplimiento del contrato;

e)

Suma recibida o pagada en el año a título de pensión vitalicia;

f)

Parte de las pensiones que no haya constituído renta para el beneficiario; hasta el 20 de julio de 1967 el cálculo se hará sobre lo pagado en exceso del seis por ciento (6%) y de dicha fecha en adelante lo pagado en exceso del doce por ciento (12%).

Parágrafo

Cuando se haya terminado o se termine el contrato de renta vitalicia mediante negocio jurídico, deberá acompañarse a la declaración de renta del respectivo ejercicio gravable, copia de la escritura pública correspondiente. Rentas provenientes de intangibles.

02

Constitutional history

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