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Article 7

Ley 113 de 1937 · por la cual contribuye la Nación a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país

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01

Text of the article

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El impuesto directo de valorización, de que trata el artículo 3o de la Ley 25 de 1921 , comprende también el mayor valor que adquieran las propiedades raíces urbanas con la pavimentación de las calles, ya sea que la obra la realice el Municipio con fondos propios o con auxilios de la Nación o del Departamento.

La tasación de este impuesto se hará sobre catastros especiales de las propiedades beneficiadas con la pavimentación, y proporcionalmente al valor de ellas.

Quedan excepcionados de pagar el impuesto los dueños de inmuebles cuyo valor no alcance a quinientos pesos ($500), y siempre que sean reconocidamente pobres. Para esta excepción se tendrá en cuenta el avaluó catastral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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