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Article 175

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El productor del fonograma tendrá la obligación de indicar en la etiqueta del disco o del dispositivo o del mecanismo análogo, o en su empaque, el nombre del autor y de los principales intérpretes, el título de la obra, el año de la fijación de la matriz, el nombre, la razón social o la marca distintiva del productor y la mención de reserva relativa a los derechos que le pertenecen legalmente. Los coros, las orquestas y los compositores serán designados por su denominación propia y por el nombre del director, si lo tuviere.

Parágrafo

En todo proceso relativo a los derechos conexos, y ante cualquier jurisdicción se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas bajo cuyo nombre o seudónimo o marca u otra designación, se hubiere divulgado la interpretación o ejecución o el fonograma, serán titulares de los derechos conexos. También se presumirá, salvo prueba en contrario, que la interpretación, ejecución o el fonograma se encuentran protegidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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