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Article 32

Decreto 1363 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

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01

Text of the article

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Funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos del desarrollo productivo y tecnológico, la comercialización en el sector agropecuario, forestal y pesquero, la vivienda y el desarrollo rural y la información sobre dichos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos de su área.

5.

Coordinar la operación de un sistema de información sectorial, geográfico y rural para el seguimiento del sector y el análisis de coyuntura.

6.

Participar en la formulación de la política de reforma agraria, vivienda y desarrollo rural y desarrollo alternativo y en elaboración de estudios, planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y del plan nacional de inversiones.

7.

Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y programas y del plan nacional de inversiones con relación a reforma agraria, titulación de baldíos y constitución de resguardos a comunidades raizales, educación, desarrollo rural integral, y desarrollo alternativo.

8.

Organizar y operar un modelo de análisis comparativo nacional e internacional sobre la situación socioeconómica, demográfica, laboral y social rural.

9.

Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos del sector en lo relacionado con desarrollo social rural, vivienda rural reforma agraria y desarrollo alternativo.

10.

Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas y privadas del sector agropecuario, forestal y pesquero con relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y desarrollo alternativo.

11.

Elaborar conceptos técnicos relacionados con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión del sector con relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y desarrollo alternativo.

12.

Preparar documentos para autorizar la contratación de créditos externos para el sector y/o sus entidades públicas con relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y desarrollo alternativo.

13.

Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento; y

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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