º. Al solicitar su inscripción en la respectiva Cámara de Comercio, o al ser requerido por ésta para que se inscriba, el comerciante al por menor, que tenga un activo bruto inferior a $3.000, para conseguir si inscripción libre de todo gravamen, deberá presentar una relación en papel común, de los bienes que componen su activo, hecho conforme a la última relación del libro de inventarios y balances. La Cámara podrá, en caso de duda, pedir del Recaudador o del Administrador de Hacienda Nacional de su jurisdicción, que la informe sobre si la declaración del comerciante está o no de acuerdo con la manifestada sobre renta y patrimonio. Si de la relación de bienes confrontada en su caso con la de renta, resultare que el activo bruto del comerciante es de $3.000 o menos, la Cámara efectuará su inscripción en el registro público de comercio, libre de todo gravamen para el interesado.
Decreto 1507 de 1937 →In force
Article 3
Al Solicitar Su Inscripción En La Respectiva Cámara De Comercio, O Al Ser Requerido Por Ésta Para Que Se Inscriba, El Comerciante Al Por Menor, Que Tenga Un Activo Bruto Inferior A $3
Decreto 1507 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 173 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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