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Article 5

Ley 20 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Petróleos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones propias del profesional de Ingeniería de Petróleos entre otras:

a)

Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se sigan por la ciencia o la técnica de la Ingeniería de Petróleos, además de aprobar y recibir tales obras.

b)

Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de las mismas obras, administrarlas y revisarlas.

c)

Realizar cualquier actividad conexa con una de las anteriormente enumeradas.

d)

Dirigir, supervisar o efectuar labores cuyo resultado final sea un documento técnico y de carácter de Ingeniería de Petróleos.

e)

Especificar, seleccionar o escoger materiales, equipos, métodos o ensayos necesarios para la ejecución, operación y funcionamiento de obras, instalaciones y procesos inherentes a la profesión objeto de la presente ley.

f)

Asesorar a los organismos oficiales competentes en la inspección de la calidad de los trabajos que le sean presentados y de los materiales y equipos destinados a la Industria Petrolera Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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