º A la asignación básica mensual fijada en el artículo anterior no tendrán derecho los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal y Justicia Penal Militar que estando dentro de los grados 17 a 22, se les reconozca exención por gastos de representación, de conformidad con los incisos 1 y 2 del numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y con el artículo 13 del Decreto 535 de 1987, quienes se continuarán rigiendo por la escala establecida en el artículo 1º del Decreto extraordinario 191 de 1987.
Article 2
A La Asignación Básica Mensual Fijada En El Artículo Anterior No Tendrán Derecho Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, Direcciones De Instrucción Criminal Y Justicia Penal Militar Que Estando Dentro De Los Grados 17 A 22, Se Les Reconozca Exención Por Gastos De Representación, De Conformidad Con Los Incisos 1 Y 2 Del Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986 Y Con El Artículo 13 Del Decreto 535 De 1987, Quienes Se Continuarán Rigiendo Por La Escala Establecida En El Artículo 1º Del Decreto Extraordinario 191 De 1987
Decreto 1232 de 1987 · Por el cual se aumentan las asignaciones basicas de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instruccion Criminal y de la Justicia Penal Militar que se vieron afectados por la eliminacion de las rentas exentas.
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