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Article 12

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 3049 de 1997 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 1997, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4º del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y el anticipo, se inicia el 1º de abril de 1998 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 1 a 5 4 de junio de 1998 6 a 10 5 de junio de 1998 11 a 15 8 de junio de 1998 16 a 20 9 de junio de 1998 21 a 25 10 de junio de 1998 26 a 30 11 de junio de 1998 31 a 35 12 de junio de 1998 36 a 40 17 de junio de 1998 41 a 45 18 de junio de 1998 46 a 50 19 de junio de 1998 51 a 55 23 de junio de 1998 56 a 60 24 de junio de 1998 61 a 65 25 de junio de 1998 66 a 70 26 de junio de 1998 71 a 75 1 de julio de 1998 76 a 80 2 de julio de 1998 81 a 85 3 de julio de 1998 86 a 90 7 de julio de 1998 91 a 95 8 de julio de 1998 96 a 00 9 de julio de 1998

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en el exterior vence el 23 de julio de 1998 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 30 de julio de 1998.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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