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Article 111

Importación

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Repealed

Importación.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 111. Importación. La introducción al resto del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de una zona franca es una importación que se someterá a los regímenes y formalidades aduaneras dispuestas en la regulación aduanera, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.

Cuando la salida de productos finales al territorio aduanero nacional corresponda a bienes elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos nacionales o en libre circulación, será obligatorio la elaboración y autorización del formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración. Cuando haya lugar a la liquidación y pago de impuestos a la importación, deberá presentar además la correspondiente declaración de importación.

La introducción temporal al resto del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de una zona franca, de acuerdo a lo previsto al artículo 116 del presente decreto, no es una importación, siempre y cuando se cumpla el procedimiento previsto en dicho artículo.

A la realización de inspección previa a la mercancía en zona franca por parte de los importadores o agencias de aduana se le aplicará lo establecido en el artículo 38 del Decreto 390 de 2016.

En el caso de animales, vegetales, sus productos reglamentados y demás mercancías objeto de control por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se deberá contar con los certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios correspondientes. Los productos fabricados en una zona franca que tengan registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrán utilizarlo para obtener el visto bueno para su importación.

Parágrafo 1

Cuando la mercancía importada desde una zona franca permanente especial esté destinada a un importador con instalaciones industriales contiguas a una zona franca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá las condiciones y términos de las formalidades aduaneras que deben ser cumplidas para realizar el proceso de desaduanamiento.

Parágrafo 2

A efectos del diligenciamiento de la declaración aduanera de importación, el formulario de movimiento de mercancía elaborado por el usuario operador hará las veces de manifiesto de carga.

02

Constitutional history

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