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Article 26

Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto Número 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1158 De 1994, Y La Prima Especial De Servicios De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992 Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella, Dentro De Los Limites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 2003

Decreto 186 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

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Las pensiones de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto número 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1158 de 1994, y la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 para aquellos servidores que tengan derecho a ella, dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

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Constitutional history

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