JurídicoESEN

Article 5

Ley 20 de 1877 · Que honra la memoria de los colombianos que han muerto o que mueran defendiendo las instituciones patrias i concede pensión a sus lejítimos herederos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para los efectos de los artículos procedentes, el Poder Ejecutivo, al decretar la pension respectiva, tendrá en cuenta:

1.° que los solicitantes sean herederos lejítimos o naturales, i comprueben su estado conforme a las disposiciones del Código civil nacional;

2.° Que esté comprobada a necesidad o invalidez;

3.° que solo podrán disfrutar de pension las viudas lejitimas, miéntras permanezcan en este estado; los huérfanos, si son mujeres, miéntras permanezcan solteras, i los varones hasta que cumplan veintiun años, o si pasada esta edad acreditasen imposibilidad para trabajar;

4.° En ningun caso se asignará énsion por separado a la viuda i a los hijos de la misma victima.

Estas pensiones se pagarán en los mismos términos que las de los militares de la independencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 20 de 1877