JurídicoESEN

Article 16

El Pago De, Los Auxilios Reconocidos Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Mediante Cheque Autorizado Por El Presidente, Y El Tesorero De La Junta, Y No Podrán Efectuarse Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El pago de, los auxilios reconocidos se hará personalmente a los damnificados, mediante cheque autorizado por el Presidente, y el Tesorero de la Junta, y no podrán efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2363 de 1945