º Los cargos de que trata el presente Decreto tendrán las siguientes asignaciones mensuales:
Los Auxiliares Primeros de que trata el presente Decreto, el Mecanógrafo Primero de la Auditoria de la Brigada de Institutos Militares y el Mensajero Segundo de la Auditoria de la Inspección General de las Fuerzas Militares devengaran los sueldos que a estos cargos correspondan en las Fuerzas Militares.