º. Apropiación para las deudas de los pequeños caficultores. La apropiación presupuestal corresponderá al cálculo que resultare de aplicar el diez por ciento (10%) sobre dos puntos porcentuales de la tarifa vigente del impuesto sobre las ventas IVA, descontadas las transferencias a las entidades territoriales a que hacen referencia los artículos 356 y 357 de la Constitución Política; y se clasificará como inversión en la sección correspondiente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural del Presupuesto General de la Nación. El destinatario de la apropiación será el Fondo Nacional del Café con el fin de atender y aliviar las deudas de los pequeños caficultores, para que sea manejado en cuenta independiente. La Federación Nacional de Cafeteros responderá por los recursos transferidos a dicha cuenta.
Decreto 303 de 1996 →In force
Article 2
Apropiación Para Las Deudas De Los Pequeños Caficultores
Decreto 303 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, en relación con la atención y el alivio de las deudas de los caficultores.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.