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Article 6

La Importación, Fabricación Y Ensamble En El País De Elementos Y Equipos Para Transmisión De Información Codificada (Datos), Requerirá De La Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 148 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia pública y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del Decreto-ley 222 de 1983

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01

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º La importación, fabricación y ensamble en el país de elementos y equipos para transmisión de información codificada (datos), requerirá de la aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones. La información técnica sobre los equipos de transmisión de información codificada (datos), debe ser presentada por los fabricantes a través de sus representantes legales, agentes autorizados en el país o sus distribuidores, al Ministerio de Comunicaciones y figurarán en el correspondiente registro.

Parágrafo

Para efectos del presente Decreto se consideran equipos de transmisión de información codificada (datos), los siguientes: modem (moduladores-demoduladores), multiplexores de circuitos, equipos de conmutación de datos, facsímil, Equipos de Terminación de Circuitos de Datos (ETCD) y otros similares que desarrollen funciones de transmisión.

02

Constitutional history

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