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Article 113

Quien No Siendo Ganadero Efectúe El Pago Del Impuesto A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberá Informar Al Funcionario De Impuestos Los Nombres Y Apellidos O La Razón Social Y El Número De Identificación Tributaría (Nit), Del Vendedor Del Ganado Para Que Conste En El Recibo

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Quien no siendo ganadero efectúe el pago del impuesto a que se refieren los artículos anteriores, deberá informar al funcionario de impuestos los nombres y apellidos o la razón social y el número de identificación tributaría (NIT), del vendedor del ganado para que conste en el recibo. Los funcionarlos de Impuestos Nacionales que expidan los recibos del impuesto, sin dejar en ellos constancia de esta información, incurrirán en causal de mala conducta.

02

Constitutional history

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