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Article 1

Los Cargamentos Que Se Reciban En Las Bodegas De Propiedad Del Gobierno Nacional En El Puerto Local De Barranquilla Y En Los De Ciénaga, Gamarra, Barrancabermeja Y Caracolí, Debidamente Acompañados De Planillas Para El Embarque Fluvial, Gozarán De Bodegaje Libre Por Todo El Tiempo Necesario Para Conseguir Embarque Para La Línea De Su Destino

Decreto 3271 de 1949 · por el cual se fijan tarifas para el uso de las bodegas oficiales en algunos puertos del rio Magdalena y se reglamenta su servicio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Los cargamentos que se reciban en las bodegas de propiedad del Gobierno Nacional en el puerto local de Barranquilla y en los de Ciénaga, Gamarra, Barrancabermeja y Caracolí, debidamente acompañados de planillas para el embarque fluvial, gozarán de bodegaje libre por todo el tiempo necesario para conseguir embarque para la línea de su destino. Las planillas deberán presentarse a la Intendencia o a la Inspección Fluvial en plazo no mayor de cinco días contados a partir del recibo del primer bulto del respectivo lote. Si la presentación de la planilla demorare más de dicho plazo, el cargamento depositado pagará derecho de bodegaje a razón de treinta centavos ($ 0 30) por tonelada o fracción por cada día de demora, después de los cinco días de plazo libres.

Parágrafo

Los embarcadores podrán planillar los cargamentos en lotes de cualquier tamaño, sin exceder de cién toneladas para cada planilla.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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