La autoridad sanitaria competente tendrá libre acceso a las fábricas de alimentos en cualquier memento que lo consideren necesario, para efectos del cumplimiento de sus funciones de inspección y control sanitarios. Obligación de dar información a las autoridades sanitarias.
Article 89
La Autoridad Sanitaria Competente Tendrá Libre Acceso A Las Fábricas De Alimentos En Cualquier Memento Que Lo Consideren Necesario, Para Efectos Del Cumplimiento De Sus Funciones De Inspección Y Control Sanitarios
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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