º La Gobernación del Departamento reconocerá y ordenará preferentemente el pago de los auxilios a aquellos damnificados que, a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones exigidas, se encuentren en mayor estado de pobreza, por haber perdido en el incendio los elementos de trabajo de que derivaban su subsistencia.
Article 8
La Gobernación Del Departamento Reconocerá Y Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Exigidas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza, Por Haber Perdido En El Incendio Los Elementos De Trabajo De Que Derivaban Su Subsistencia
Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá
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