Las Cajas de Subsidio Familiar deberán establecer sus almacenes o expendios de artículos de primera necesidad en las zonas urbanas más densamente pobladas por trabajadores beneficiarios del subsidio. A este efecto las Cajas deberán presentar para la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la División de control de Cajas de Compensación Familiar, los planes o proyectos de nuevos almacenes o locales para el expendio de artículos de primera necesidad, los cuales no serán aprobados si la localización del establecimiento no corresponde al principio enunciado en este artículo.
Decreto 1004 de 1974 →In force
Article 14
Las Cajas De Subsidio Familiar Deberán Establecer Sus Almacenes O Expendios De Artículos De Primera Necesidad En Las Zonas Urbanas Más Densamente Pobladas Por Trabajadores Beneficiarios Del Subsidio
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.