Para los efectos del pago de los maestros de las nuevas escuelas que se vayan construyendo con los Fondos Escolar Nacional y de Fomento Municipal, el Ministerio de Educación Nacional celebrará contratos con los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios y determinarán, de común acuerdo cuál debe ser la cuantía de la contribución nacional, teniendo en cuenta las nuevas escuelas y obras que se vayan construyendo y las necesidades de la educación de la respectiva región.
Article 14
Para Los Efectos Del Pago De Los Maestros De Las Nuevas Escuelas Que Se Vayan Construyendo Con Los Fondos Escolar Nacional Y De Fomento Municipal, El Ministerio De Educación Nacional Celebrará Contratos Con Los Respectivos Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Y Determinarán, De Común Acuerdo Cuál Debe Ser La Cuantía De La Contribución Nacional, Teniendo En Cuenta Las Nuevas Escuelas Y Obras Que Se Vayan Construyendo Y Las Necesidades De La Educación De La Respectiva Región
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
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