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Article 14

Para Los Efectos Del Pago De Los Maestros De Las Nuevas Escuelas Que Se Vayan Construyendo Con Los Fondos Escolar Nacional Y De Fomento Municipal, El Ministerio De Educación Nacional Celebrará Contratos Con Los Respectivos Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Y Determinarán, De Común Acuerdo Cuál Debe Ser La Cuantía De La Contribución Nacional, Teniendo En Cuenta Las Nuevas Escuelas Y Obras Que Se Vayan Construyendo Y Las Necesidades De La Educación De La Respectiva Región

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

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01

Text of the article

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Para los efectos del pago de los maestros de las nuevas escuelas que se vayan construyendo con los Fondos Escolar Nacional y de Fomento Municipal, el Ministerio de Educación Nacional celebrará contratos con los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios y determinarán, de común acuerdo cuál debe ser la cuantía de la contribución nacional, teniendo en cuenta las nuevas escuelas y obras que se vayan construyendo y las necesidades de la educación de la respectiva región.

02

Constitutional history

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