Remisión de Información para la liquidación . En el acto administrativo en que se declare la insolvencia, se deberá señalar la fecha para efectuar la liquidación y la fecha en la cual el Fondo de Pensiones Territorial sustituirá en el pago de pensiones a la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social del sector público del nivel territorial. Con anterioridad al 31 de octubre de 1995, las entidades anteriormente mencionadas, deberán remitir a la Superintendencia Bancaria el cronograma de labores orientado a su liquidación. Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas insolventes, tendrán como máximo hasta el 31 de marzo de 1996 para concluir su proceso de liquidación, en el área o áreas relativas al reconocimiento y pago de las pensiones.
Decreto 1068 de 1995 →In force
Article 20
Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.