°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, el cual quedará así: Artículo 3°. Ordenar en el periodo comprendido entre el 19 de octubre y hasta el 13 de noviembre de 2009, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el censo electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de el día 30 de mayo de 2010 y si fuera necesaria la práctica de la segunda vuelta se llevará a cabo el 20 de junio de 2010.
Article 1
Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 3903 Del 8 De Octubre De 2009, El Cual Quedará Así: Artículo 3°
Decreto 4297 de 2009 · por medio del cual se modifica el Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, por medio del cual se faculta a embajadores y cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
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