Compete al Ministerio de Salud pública ordenar la cancelación de registros y adoptar las medidas que sean consecuencia de la misma. Estas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada y se cumplirán por conducto de las autoridades de salud pública del país. Al efecto el Ministerio de Salud Pública demandará la elaboración de éstas y demás autoridades, las cuales están obligadas a prestarla y a informar sobre la ocurrencia de cualquier infracción a las normas de la presente reglamentación. Compete a las Secretarías y a los Servicios Secciónales de Salud Pública imponer en el territorio de su jurisdicción las sanciones previstas en este Decreto y referentes a la cancelación del registro. El valor de las multas será consignado en el Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de salud Pública o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes Seccionales, según lo indique la respectiva resolución. Cuando se trate de multas provenientes de productos alimenticios su valor será consignado en la Secretaría en el servicio en el Seccional de salud que funcionare en el lugar del domicilio del infractor, con destino a los programas de control de alimentos que allí se desarrollen.
Decreto 281 de 1975 →In force
Article 82
Compete Al Ministerio De Salud Pública Ordenar La Cancelación De Registros Y Adoptar Las Medidas Que Sean Consecuencia De La Misma
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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