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Article 69

Socorro Nacional De La Cruz Roja Colombiana

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana, como entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, reconocida legalmente como institución de asistencia pública y auxiliar del Ejército de Colombia, organizará una dependencia suya, que podrá denominarse, Socorro Nacional, en armonía con sus principios fundamentales y sus objetivos, para cumplir las funciones y realizar las actividades que le sean asignadas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y en los actos administrativos de declaratoria de situaciones de desastre y calamidad. En consecuencia, quedan derogados expresamente los artículos 1º, 2º, excepto su

Parágrafo 1

, el artículo 3º, y lo referente a medidas para asegurar el suministro de vehículos y combustible previsto en el artículo 4º de la Ley 49 de 1948.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá celebrar con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, convenios en virtud de los cuales se regule la forma y modalidades para el cumplimiento de las funciones y la realización de las actividades relacionadas con la prevención y atención de desastres y calamidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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