Artículo octavo. Cuando del certificado de identidad apareciere que un empleado ha cometido actos ilícitos contra la Hacienda Pública o contra la propiedad particular, será retirado inmediatamente del cargo, salvo que el empleado hubiere obtenido en su favor auto de sobreseimiento proferido por autoridad competente. Los empleados inscritos en el Escalafón de la carrera administrativa que se encuentren en las circunstancias de este artículo, sufrirán también la sanción allí prevista. Respecto de Magistrados y Jueces y de empleados del Ministerio Público, de cuyo certificado apareciere que tienen pendientes sumarios o causas por delitos contra la Hacienda Pública o la propiedad particular, se dará aviso por el Ministerio de Gobierno al Procurador General de la Nación, a fin de que este funcionario gestione la pronta terminación de los procesos y pueda aplicárseles la sanción de pérdida del empleo, por quien corresponda.
Decreto 884 de 1944 →In force
Article 8
Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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