°. Políticas para la Remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL). Para definir la Base de Inversiones que será reconocida por el Regulador a los Operadores de Red, para efectos de la fijación de los Cargos por Uso, se incluirá la totalidad de la red que se encuentre en operación a la fecha que establezca la CREG. La CREG podrá, excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos la CREG deberá exponer las razones para el reconocimiento del menor valor del activo. En todo caso la remuneración que apruebe la CREG deberá garantizar los requerimientos de reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio. Una vez se reconozca un activo en la Base de Inversiones, su inclusión se mantendrá en los mismos términos en las revisiones tarifarias sucesivas, en tanto el activo continúe en servicio. En la definición de la Base de Inversiones, la CREG tendrá en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 7° del presente decreto.
Article 4
Políticas Para La Remuneración De Los Sistemas De Transmisión Regional (Str) Y Los Sistemas De Distribución Local (Sdl)
Decreto 388 de 2007 · por el cual se establecen las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
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