°. Asignación de competencias. A partir del 29 de diciembre de 2014, la función pensional de los liquidados Distritos de Obras Públicas que ha venido siendo administrada por el Instituto Nacional de Vías (Invías), será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). El Instituto Nacional de Vías (Invías), entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del citado Fondo y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso a FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del FOPEP.
Decreto 2350 de 2014 →In force
Article 1
Asignación De Competencias
Decreto 2350 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Nacional de Vías (Invías), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y para el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.