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Article 62

Calificación De La Incapacidad Laboral

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Calificación de la incapacidad laboral

1.

La calificación del grado de invalidez se efectuará por el servicio médico de la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial que pretende el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

2.

En defecto de dicha afiliación esa calificación se hará por el servicio médico de la entidad o empresa empleadora.

3.

Las entidades y empresas oficiales que no tengan servicio médico, deberán contratar dicho servicio con la Caja Nacional de Previsión Social, para la calificación a que se refiere este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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