º Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo de Comunicaciones, serán realizadas a través del personal de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministro podrá designar, de ser necesario, el personal requerido para el correcto funcionamiento del Fondo e integrar los organismos que estime conveniente para cumplir con ese propósito, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del Decreto-ley 1901 de 1990. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de este artículo deberán financiarse con recursos del Fondo;
Decreto 313 de 1991 →In force
Article 6
º Las Funciones Técnicas Y Administrativas Para El Desarrollo De Las Actividades Propias Del Fondo De Comunicaciones, Serán Realizadas A Través Del Personal De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Comunicaciones
Decreto 313 de 1991 · por medio del cual se reglamenta la administración y funcionamiento del Fondo de Comunicaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.