Artículo Segundo. A partir del 1o. de enero de 1996 la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo será de: tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($3.694.433.00) moneda corriente discriminados así: asignación básica un millón trescientos veintinueve mil novecientos noventa y seis pesos ($1.329.996.00) moneda corriente, y gastos de representación dos millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($2.364.437.00) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a. de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso lo supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 35 de 1996 →In force
Article 2
De La Ley 4a
Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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