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Article 2

Ley 2 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración, división administrativas y régimen electoral de las Intendencias y Comisarías

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01

Text of the article

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Las Intendencias tendran una mayor par­ticipacion que las Comisarias en la administracion de sus asuntos seccionales, de conformidad con la presente Ley. Por lo mismo, pare que uno de los Territorios Nacionales pueda ser Intendencia se requiere que refine estas tres con­diciones:

Parágrafo 1

° No obstante lo dispuesto en este articu­lo, el territorio de San Andres y Providencia seguirá siendo una Intendencia.

Parágrafo 2

En consecuencia, son Intendencias los Territorios del ChocO, el Meta y San Andres y Providencia, y son Comisarias los del Caqueta, Vichada, Guajira, Arau­ca, Vaupes, Putumayo y Amazonas, tins y otros por sus limites actuales. Pero el Gobierno, en cualquier tiempo, a solicitud de un nurnero apreciable de los vecinos del te­rritorio respectivo y previa comprobacion de las condicio­nes requeridas, podra elevar a la categoria de Intendencia en cualquiera de las Comisarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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