Los gastos operativos que demande la administración y control del programa de Incentivos a la Capitalización Rural serán cubiertos por Finagro con cargo a los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional para atender el Incentivo, para lo cual la CNCA aprobará el correspondiente presupuesto anual de gastos, sin exceder el 5% del total asignado.
Article 14
Los Gastos Operativos Que Demande La Administración Y Control Del Programa De Incentivos A La Capitalización Rural Serán Cubiertos Por Finagro Con Cargo A Los Recursos Presupuestales Apropiados Por El Gobierno Nacional Para Atender El Incentivo, Para Lo Cual La Cnca Aprobará El Correspondiente Presupuesto Anual De Gastos, Sin Exceder El 5% Del Total Asignado
Decreto 626 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural
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