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Article 261

Las Recompensas Que Pueden Concederse A Los Condenados En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios, Son Las Siguientes: A) La Alabanza Hecha Por El Director En Presencia De Los Empleados O Guardianes, O: De Los Demás Condenados

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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Text of the article

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Las recompensas que pueden concederse a los condenados en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, son las siguientes

a)

La alabanza hecha por el Director en presencia de los empleados o Guardianes, o: de los demás condenados.

b)

La concesión gratuita, hasta por dos veces al mes, del papel, sobres y portes para la correspondencia.

c)

El permiso de escribir con mayor frecuencia, siempre que no exceda del doble de los , límites señalados por este Decreto.

d)

EL permiso de recibir una vez por mes una visita extraordinaria de la familia.

e)

Especial recomendación al Consejo de Patronato.

f)

Recomendación especial para que se conceda la rebaja de pena.

g)

Suspensión del trabajo hasta por un día en la semana,

02

Constitutional history

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