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Article 25

Bebidas Sometidas A Las Tarifas Del 16%, 20% Y 35%

Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Bebidas sometidas a las tarifas del 16%, 20% y 35% . Están sometidas a la tarifa del 35% en la importación, producción o comercialización, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 476 del Estatuto Tributario, los bienes clasificados por la partida 22.08 del Arancel de Aduanas, con las excepciones siguientes

1.

Los Whiskys Premium importados, entendiéndose por tales aquellos que tienen un período de añejamiento igual o superior a doce (12) años, los que están sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%).

2.

Los sabajones, ponches, cremas y aperitivos, cuyo grado alcohólico sea inferior al 20% volumen, los cuales están gravados a la tarifa general del dieciseis por ciento (16%). Esta misma tarifa general se aplicará a los bienes de las partidas arancelarias 22.04, 22.05 y 22.06 sin discriminación de su procedencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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