Cuando el personal reciba el valor del pasaporte a que tiene derecho y no efectué el viaje, debe reintegrar inmediatamente la suma recibida por este concepto a la respectiva Contaduría y dar aviso al Departamento de Control y Ordenación. En caso de incumplimiento comprobado de esta obligación, el Ministerio de Guerra ordenara el reintegro correspondiente y se harán efectivas las siguientes sanciones
Constancia del hecho en la calificación u hoja de vida del individuo, cuando de trate del personal militar;
Una multa igual al 50% del valor del pasaporte, cuando se trate del personal civil.