Modificación del
del artículo 6.4.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010 , Modifíquese el
del artículo 6.4.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Los emisores de bonos cuyo monto ofrecido de emisión sea inferior a seis millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro coma noventa y dos (6.578.254,92) unidades de valor tributario (UVT) no deberán tener un representante de tenedores de bonos. En este caso el emisor deberá contar con mecanismos que garanticen en forma adecuada los intereses de los tenedores de bonos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los mismos por parte de la sociedad emisora. En el caso de programas de emisión, este monto deberá cumplirse de manera individual por cada emisión que haga parte del respectivo programa.”
Artículo 6.4.1.1.3 DECRETO 2555 de 2010