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Article 5

º El Artículo 108 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "en Casos Especiales La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Podrá Fijar Una Participación Mayor A La Escala De Porcentajes Señalada En El Artículo Anterior, Cuenta Habida Del Avalúo Aproximado Del Aporte Profesional, Técnico Y Económico Y Del Bien Que Ingrese Al Patrimonio Del Instituto, Sin Que En Ningún Caso Dicha Participación Pueda Exceder Del Cincuenta Por Ciento (50%)"

Decreto 3421 de 1986 · por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del Decreto reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El artículo 108 del Decreto 2388 de 1979, quedará así: "En casos especiales la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, podrá fijar una participación mayor a la escala de porcentajes señalada en el artículo anterior, cuenta habida del avalúo aproximado del aporte profesional, técnico y económico y del bien que ingrese al patrimonio del Instituto, sin que en ningún caso dicha participación pueda exceder del cincuenta por ciento (50%)". "

Parágrafo

Por aporte profesional, técnico y económico, se entiende el conjunto de actividades especiales que en ese orden realice el denunciante o su apoderado y que culminen con el ingreso definitivo de los bienes denunciados al patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".

02

Constitutional history

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