°. Adicionar un
al artículo 11 del Decreto número 1040 de 2012 el cual quedará así: "
Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014".
) Artículo 11 DECRETO 1040 de 2012